Llegar a la etapa de jubilación debería ser un sinónimo de tranquilidad y descanso tras décadas de esfuerzo laboral. Sin embargo, en México, el proceso de retiro genera un profundo desconcierto entre los trabajadores. La razón principal de esta incertidumbre radica en la existencia de dos esquemas pensionarios completamente distintos operados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): el régimen de la Ley 73 y el de la Ley 97.

Saber a qué régimen perteneces no es un simple detalle administrativo; es la diferencia entre recibir una pensión mensual vitalicia garantizada por el Estado o depender exclusivamente del saldo acumulado en tu cuenta individual de Afore. En Pueblo en Conexión, hemos diseñado esta guía maestra para resolver todas tus dudas, explicarte los requisitos actualizados a 2026 y ayudarte a trazar la ruta más segura hacia tu retiro.
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El Contexto: El Parteaguas del 1 de Julio de 1997
El sistema de seguridad social en nuestro país sufrió una transformación radical hace casi tres décadas. La transición de un modelo solidario a uno de cuentas individuales marcó un antes y un después en la vida financiera de la clase trabajadora.
El factor que define tu destino pensionario es uno solo: la fecha en la que fuiste dado de alta por primera vez ante el IMSS.
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Si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, perteneces a la Ley 73.
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Si tu primer registro fue a partir del 1 de julio de 1997, estás bajo la Ley 97.
A continuación, desglosamos cómo funciona cada uno y qué necesitas para acceder a tus recursos.
Régimen de la Ley 73: La Pensión de por Vida
El esquema de la Ley de 1973 es considerado uno de los más generosos, ya que ofrece un beneficio definido. Esto significa que tu pensión no depende de cuánto dinero hayas ahorrado, sino de tus semanas de trabajo y del sueldo con el que te registraron en tu etapa final.
Bajo esta ley, el monto de tu pensión se calcula promediando tu salario base de cotización de los últimos cinco años (aproximadamente 250 semanas) y aplicando un porcentaje basado en tu edad de retiro y el excedente de semanas cotizadas.
Requisitos Obligatorios (Ley 73)
Para acceder a esta pensión vitalicia, financiada y garantizada por el Gobierno Federal, debes cumplir con lo siguiente:
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Semanas Cotizadas: Tener un mínimo indispensable de 500 semanas reconocidas ante el IMSS (aproximadamente 10 años de trabajo formal).
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Edad de Retiro: Tener entre 60 y 64 años para tramitar la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada (recibiendo un porcentaje del 75% al 95%), o tener 65 años cumplidos para la Pensión por Vejez (100% del cálculo).
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Vigencia de Derechos: Debes estar activo cotizando, o encontrarte dentro del periodo de conservación de derechos (que equivale a la cuarta parte del tiempo total que cotizaste).
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Régimen de la Ley 97: El Sistema de Cuentas Individuales (Afore)
Si te incorporaste al mercado laboral formal a partir de julio de 1997, el Estado ya no garantiza tu pensión con fondos públicos de la misma manera. Tu jubilación dependerá del saldo total que logres acumular en tu cuenta de Afore, sumando las aportaciones de tu patrón, las del gobierno y, de manera crucial, tu Ahorro Voluntario.
Debido a la reciente reforma de pensiones, los requisitos de semanas cotizadas para este esquema están en un periodo de transición que va incrementando cada año.
Requisitos Obligatorios para 2026 (Ley 97)
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Semanas Cotizadas: Para este año 2026, el IMSS exige un mínimo de 875 semanas cotizadas. (Nota: Este número aumentará 25 semanas cada año hasta topar en 1,000 semanas en el año 2031).
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Edad: Tener 60 a 65 años.
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Expediente Electrónico: Contar con tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado en tu Afore (con datos biométricos).
Modalidades de Pensión en la Ley 97
Si cumples los requisitos, el IMSS te ofrecerá tres caminos según tu saldo acumulado:
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Renta Vitalicia: Contratas un seguro con una aseguradora privada que te garantiza un pago mensual de por vida (ajustado a la inflación). Requiere comprar un Seguro de Sobrevivencia para tus beneficiarios.
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Retiro Programado: Tu Afore te paga una mensualidad basada en tu saldo y esperanza de vida. No es vitalicia; la pensión se acaba cuando se agotan los fondos de la cuenta.
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Pensión Garantizada: Si tus semanas y edad son correctas, pero tu saldo en la Afore es muy bajo, el Estado interviene y te otorga un apoyo mensual mínimo para asegurar tu subsistencia.
Documentación Necesaria para tu Trámite
Sin importar la ley a la que pertenezcas, el IMSS es sumamente estricto con los documentos. Un solo error en una letra puede retrasar tu pago por meses. Prepara en original y copia:
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Identificación Oficial Vigente (INE, Pasaporte, Cédula Profesional).
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Número de Seguridad Social (NSS) emitido por el IMSS.
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Acta de Nacimiento (copia certificada reciente y legible).
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CURP (impresión reciente y certificada).
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Comprobante de Domicilio (no mayor a 3 meses de antigüedad).
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Estado de Cuenta de tu Afore (no mayor a 6 meses).
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Estado de Cuenta Bancario que muestre tu número de CLABE a tu nombre.
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Guía Paso a Paso para Iniciar tu Trámite de Pensión
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Verifica tu Historial: Ingresa al portal de “Semanas Cotizadas” del IMSS y descarga tu constancia para asegurar que tienes las semanas requeridas (500 u 875, según tu ley).
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Actualiza tu Afore: Acude a tu administradora para enrolar tus huellas digitales y actualizar tu Expediente de Identificación. Sin este paso, el IMSS no te atenderá.
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Acude a Ventanilla: Dirígete a la Subdelegación del IMSS o Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponde, en el departamento de Pensiones, y entrega tu expediente.
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Firma la Resolución: El instituto emitirá un “Documento de Oferta” o “Resolución de Pensión”. Revísalo detalladamente antes de firmar para asegurar que el monto calculado sea el correcto.
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Cobra tu Pensión y Afore: Una vez aprobada, comenzarás a recibir tu depósito mensual. Posteriormente, deberás regresar a tu Afore para solicitar la devolución de los saldos que no se usaron para financiar la pensión (como el SAR 92 y Vivienda 97 en el caso de la Ley 73).
Opinión del Experto: Lo que el IMSS no te dice en ventanilla
En Pueblo en Conexión sabemos que la burocracia puede ser abrumadora. Aquí te compartimos tres consejos de oro para blindar tu trámite:
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Cuidado con la Homologación del NSS: Muchos trabajadores tienen, sin saberlo, dos o más Números de Seguridad Social (por errores de captura de patrones antiguos). Si tus semanas cotizadas se ven muy bajas, probablemente estén divididas. Solicita una “Unificación de Cuentas” en tu Subdelegación antes de iniciar el trámite de pensión.
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El fantasma de la Negativa de Pensión: Si llegas a los 60 años y no cumples con las semanas requeridas (ej. tienes 300 semanas), el IMSS te entregará una Negativa de Pensión. Aunque suena terrible, esto te otorga el derecho de ir a tu Afore y retirar el 100% del saldo de tu cuenta en una sola exhibición. Tu dinero no se pierde.
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El poder de la Modalidad 40 (Ley 73): Si eres Ley 73 y dejaste de cotizar, puedes inscribirte en la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (Modalidad 40) para seguir sumando semanas y pagar tus propias cuotas topadas al máximo, logrando que tu pensión crezca exponencialmente.
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Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Pensiones IMSS
1. ¿Cómo puedo saber con certeza a qué Ley pertenezco? La forma más rápida es revisar el Estado de Cuenta que te envía tu Afore, ahí suele venir especificado. Alternativamente, puedes pedir tu Constancia de Semanas Cotizadas en internet; la fecha de alta de tu primer patrón te indicará tu régimen (antes o después del 1 de julio de 1997).
2. Si empecé a trabajar en 1998, ¿puedo elegir pensionarme por la Ley 73? No. La asignación de la ley no es opcional. El marco normativo es dictado estrictamente por la fecha de tu primer registro ante el Seguro Social. Si entraste en 1998, eres Ley 97.
3. ¿Qué pasa si fallezco antes de pensionarme? ¿Se pierde mi dinero? No se pierde. Tus beneficiarios legales (viuda/o, hijos menores de 16 años o hasta 25 si estudian, o padres si dependían de ti) tienen derecho a reclamar una Pensión por Viudez u Orfandad, o en su defecto, retirar los recursos de la Afore.
4. ¿Puedo seguir trabajando si ya me pensioné? Sí, bajo ciertas reglas. Si eres Ley 73 y te pensionaste por Vejez (65 años), puedes volver a trabajar formalmente después de un periodo de gracia (usualmente 6 meses), siempre y cuando sea con un patrón distinto al que te jubiló y en un puesto diferente. En Ley 97, la libertad para reincorporarse al mercado laboral sin perder la pensión es mayor.
5. ¿Mi pensión del IMSS paga impuestos (ISR)? En la gran mayoría de los casos, no. La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) exenta a las pensiones que no excedan las 15 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) elevadas al mes, lo que en la actualidad equivale a pensiones mensuales altísimas (superiores a los 49 mil pesos).
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La jubilación no es el final del camino, sino el inicio de una etapa que debe vivirse con dignidad y solvencia. Conocer las diferencias entre la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS es el pilar fundamental para tomar decisiones inteligentes hoy, ya sea realizando aportaciones voluntarias a tu Afore o invirtiendo en la Modalidad 40. No dejes que el tiempo te gane; revisa tu constancia de semanas cotizadas esta misma semana.
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Editor y creador de contenido en múltiples plataformas. “Investigador dedicado a monitorear diariamente el Diario Oficial de la Federación y las conferencias de prensa. Su especialidad es traducir el lenguaje burocrático a guías sencillas para que los adultos mayores y estudiantes no pierdan sus apoyos.”

