La pérdida de un cónyuge es uno de los momentos más devastadores en la vida de cualquier persona. Al dolor emocional se suma, casi de inmediato, la incertidumbre económica, especialmente cuando quien fallece era el principal sustento del hogar. Durante décadas, miles de viudas y viudos en México se enfrentaron a un segundo golpe, esta vez burocrático: la negativa del IMSS a otorgarles una pensión bajo el argumento de que su matrimonio o concubinato había durado “muy poco tiempo”.
Hasta hace poco, la Ley del Seguro Social (específicamente la Ley de 1973) contenía una “letra chiquita” que parecía castigar a la fatalidad: si el asegurado fallecía antes de cumplir seis meses de matrimonio, la institución negaba automáticamente la pensión de viudez, asumiendo que el enlace se había realizado con “dolo” o únicamente por interés económico.

Sin embargo, el panorama legal ha cambiado radicalmente en 2026 gracias a la intervención del máximo tribunal del país. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo contundente que declara inconstitucional este requisito, obligando al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reconocer los derechos de las parejas, sin importar si estuvieron casados un mes, tres meses o veinte años.
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En este artículo de Pueblo en Conexión, desglosamos qué significa esta sentencia, a quiénes beneficia y, lo más importante, qué pasos debes seguir si el IMSS te negó este derecho en el pasado.
⚖️ El Fin de la Discriminación: ¿Qué dictaminó la Corte?
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Para entender la magnitud de este cambio, debemos mirar el Artículo 132 de la Ley del Seguro Social (LSS 73). Este artículo establecía candados para evitar lo que la autoridad consideraba “matrimonios fraudulentos” (casarse con un enfermo terminal solo para heredar la pensión).
Sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN determinó que condicionar la pensión a un cronómetro (6 meses o un año) es discriminatorio y viola los derechos humanos de seguridad social y protección a la familia.
Los Argumentos Clave del Fallo:
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La muerte es imprevisible: Nadie tiene la vida comprada. Negar una pensión porque el trabajador murió “demasiado pronto” después de la boda es castigar a la viuda por un evento fortuito.
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Presunción de Buena Fe: El Estado no puede asumir por defecto que te casaste por interés. Si existe un acta de matrimonio legal, el vínculo es válido desde el día uno.
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Igualdad ante la Ley: No se puede tratar diferente a una viuda de 5 meses de casada frente a una de 5 años, si ambas cumplieron con ser la pareja legal del asegurado al momento del deceso.
El Resultado: El IMSS ya no puede utilizar la duración del matrimonio como excusa para negar el trámite.
👥 ¿A quiénes beneficia esta resolución?
Este fallo no es exclusivo para nuevos casos; abre la puerta para revisar injusticias pasadas. Los beneficiarios directos son:
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Viudas y Viudos (Esposos): Que contrajeron matrimonio civil y cuyo cónyuge falleció antes de cumplir el plazo que exigía la ley anterior.
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Concubinas y Concubinarios: Parejas que vivían en unión libre, que pueden acreditar la relación, pero que enfrentaron trabas por la antigüedad de la unión al momento de la muerte (especialmente si no tuvieron hijos en común, donde la ley exigía 5 años de convivencia).
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Parejas del Mismo Sexo: El principio de no discriminación aplica universalmente para matrimonios igualitarios.
Ojo: Este beneficio aplica tanto para quienes se pensionan bajo la Ley 73 como para la Ley 97, ya que el criterio de inconstitucionalidad permea todo el sistema de seguridad social.
📝 Requisitos para solicitar la Pensión de Viudez (Actualizados)
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Aunque se elimina el requisito de tiempo, no se eliminan los requisitos legales. Para que el IMSS te otorgue la pensión, debes probar dos cosas fundamentales: el vínculo con el fallecido y los derechos laborales del mismo.
Documentación Obligatoria:
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Acreditación del Vínculo:
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Copia certificada del Acta de Matrimonio.
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En caso de concubinato: Copia certificada de la Resolución Judicial que acredite el concubinato o actas de nacimiento de los hijos en común.
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Documentos del Fallecido (Asegurado o Pensionado):
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Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS).
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CURP y Estado de Cuenta de la Afore.
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Acta de Defunción.
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Vigencia de Derechos:
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Si el fallecido era trabajador activo: Debe haber cotizado al menos 150 semanas ante el IMSS (Ley 73/97) y estar vigente o dentro del periodo de conservación de derechos.
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Si era pensionado: Solo se requiere acreditar el fallecimiento y el vínculo.
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¿Qué hacer si en ventanilla te dicen que “NO”?
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Aquí es donde entra la realidad operativa. Aunque la Corte ya dictó sentencia, los sistemas informáticos del IMSS y los manuales de los funcionarios de ventanilla a veces tardan meses o años en actualizarse.
Análisis de Pueblo en Conexión: Es muy probable que, si acudes mañana a la Subdelegación y tu matrimonio duró 3 meses, el sistema arroje una “Negativa de Pensión” automática. ¡No te des por vencido!
Estrategia de Defensa Legal:
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Solicita la Negativa por Escrito: Si el IMSS te niega la pensión de palabra, exige que te den el documento oficial de “Resolución de Negativa de Pensión”. Este papel es vital para defenderte.
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Recurso de Inconformidad: Tienes 15 días hábiles para presentar un recurso ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS, citando la jurisprudencia de la SCJN.
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Juicio Laboral: Si la vía administrativa falla, deberás demandar ante el Tribunal Laboral Federal. Con el fallo de la Corte como precedente, tienes el caso ganado en un 99%, pero necesitas un abogado laboralista. Al ganar, el IMSS deberá pagarte no solo la pensión mensual, sino los retroactivos (el dinero acumulado desde la fecha de muerte hasta que se gane el juicio).
❓ Preguntas Frecuentes (FAQ)
Aquí respondemos las 5 dudas más comunes que llegan a nuestra redacción sobre este tema:
1. Mi esposo murió hace 5 años y me negaron la pensión por este motivo, ¿puedo reclamar ahora? SÍ. El derecho a la pensión es imprescriptible (no caduca). Lo que sí prescribe es el pago de mensualidades atrasadas (solo puedes cobrar un año hacia atrás desde que presentas la demanda), pero el derecho a recibir la pensión mensual futura lo puedes pelear hoy mismo, aunque el fallecimiento haya sido hace años.
2. ¿Aplica si nos casamos cuando él ya estaba jubilado? Este es un tema delicado. La ley también restringía la pensión si el matrimonio ocurría después de que el trabajador cumpliera 55 años o ya recibiera pensión, a menos que hubiera pasado un año. Sin embargo, la jurisprudencia reciente también ataca este punto por discriminatorio. Es peleable en juicio con altas probabilidades de éxito.
3. Vivíamos en unión libre y él murió a los 4 meses, ¿tengo derecho? Sí, pero el reto aquí es probar el concubinato. Si no tienen hijos en común, la ley exigía 5 años de convivencia. Al eliminar el requisito temporal, necesitas otra forma de probar la unión (testigos, domicilio compartido, dependencia económica) ante un Juez de lo Familiar para obtener la acreditación que pide el IMSS.
4. ¿Qué pasa si me vuelvo a casar? ¿Pierdo la pensión? Según la ley actual, si una viuda(o) contrae nuevas nupcias o entra en concubinato, se le entrega un finiquito de tres anualidades de la pensión y se cancela el pago mensual. Este fallo de la Corte no cambió esta regla específica sobre nuevos matrimonios.
5. ¿El trámite tiene costo? El trámite administrativo ante el IMSS es gratuito. Sin embargo, si el IMSS te niega la pensión y debes ir a juicio laboral, es probable que necesites contratar un abogado privado (que cobra un porcentaje de lo recuperado) o acudir a la PROFEDET (gratuito) para que te representen.
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La decisión de la Suprema Corte es un triunfo de la humanidad sobre la burocracia. El IMSS tiene la obligación de proteger a la familia, no de juzgar la duración del amor o las circunstancias de la muerte.
Si tú o algún familiar se encuentran en esta situación, no acepten un “no” como respuesta final. La ley está de su lado. Reúnan sus documentos, acérquense a la ventanilla y, si es necesario, busquen asesoría legal para hacer valer este derecho.
¿Conoces a alguien a quien le negaron la pensión injustamente? Comparte este artículo ahora mismo. Podrías estarle devolviendo la tranquilidad económica a una familia que lo necesita.
Editor y creador de contenido en múltiples plataformas. “Investigador dedicado a monitorear diariamente el Diario Oficial de la Federación y las conferencias de prensa. Su especialidad es traducir el lenguaje burocrático a guías sencillas para que los adultos mayores y estudiantes no pierdan sus apoyos.”

